El concepto de seguridad en el nuevo paradigma de la normatividad mexicana/ Juan Carlos Montero Bagatella.
Tipo de material: Artículo En: Región y SociedadResumen: El punto de partida de este artículo es la consideración de que el concepto de seguridad trasciende a la seguridad pública. Con el objetivo de identificar su significado en la normatividad mexicana, que está restringido a la seguridad pública, aquí se analizan sus definiciones en el marco legal del gobierno federal y de las entidades federativas. En el primero, el significado se amplía al de seguridad nacional, pero limita la cooperación intergubernamental, en contraparte, las entidades carecen de un concepto equivalente, lo que impide incorporar en su agenda asuntos diversos relacionados con la materia. La propuesta aquí es incluir a la seguridad interior, de tal forma que permita tanto la colaboración dentro del gobierno como la intergubernamental, así como de otros temas en la agenda, que trasciendan a la seguridad pública.El punto de partida de este artículo es la consideración de que el concepto de seguridad trasciende a la seguridad pública. Con el objetivo de identificar su significado en la normatividad mexicana, que está restringido a la seguridad pública, aquí se analizan sus definiciones en el marco legal del gobierno federal y de las entidades federativas. En el primero, el significado se amplía al de seguridad nacional, pero limita la cooperación intergubernamental, en contraparte, las entidades carecen de un concepto equivalente, lo que impide incorporar en su agenda asuntos diversos relacionados con la materia. La propuesta aquí es incluir a la seguridad interior, de tal forma que permita tanto la colaboración dentro del gobierno como la intergubernamental, así como de otros temas en la agenda, que trasciendan a la seguridad pública.
En: Región y sociedad. - Vol. 25, no. 58 (Sep. /Dic. 2013), p. 203-238
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