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El nuevo paradigma del mercado internacional del arte/ Jorge Sánchez Cordero

Por: Tipo de material: ArtículoArtículo En: ProcesoResumen: El 14 de noviembre de 1970, la Conferencia General de la UNESCO aprobó la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales –conocida como Convención de 1970–, mediante la cual se pretendía crear un nuevo paradigma en la protección del patrimonio cultural de la humanidad. Después de una larga travesía, por primera vez se reconocía en el ámbito internacional que el deterioro del patrimonio a través del robo, el daño físico, las excavaciones ilícitas y el tráfico ilícito empobrecía el legado cultural.
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El 14 de noviembre de 1970, la Conferencia General de la UNESCO aprobó la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales –conocida como Convención de 1970–, mediante la cual se pretendía crear un nuevo paradigma en la protección del patrimonio cultural de la humanidad. Después de una larga travesía, por primera vez se reconocía en el ámbito internacional que el deterioro del patrimonio a través del robo, el daño físico, las excavaciones ilícitas y el tráfico ilícito empobrecía el legado cultural.

En: Proceso. - Vol. 38, no. 2016 (Jun. 21, 2015), p. 54-56

Para consulta en Hemeroteca de la Biblioteca Universitaria "Raúl Rangel Frías".

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